Personal del GTO detectó una maniobra de venta de drogas en la vía pública. Dos hombres que operaban cerca de un auto fueron detenidos con 15 dosis de cocaína. Un tercer sujeto, que había ido a comprar, fue notificado.

Florencio Varela, 25 de febrero de 2026 – La venta de estupefacientes a plena luz del día en una de las avenidas más transitadas del distrito fue frustrada esta tarde. Efectivos de la Comisaría 1ra, que realizaban tareas de investigación en la zona céntrica, detectaron un intercambio sospechoso y lograron detener a los vendedores con la droga en su poder.

El movimiento en Perón y Alberdi

El operativo fue llevado a cabo por el GTO (Gabinete Táctico Operativo) de la Comisaría 1ra de Florencio Varela, bajo la conducción del Comisario Edgardo Oviedo. Mientras los efectivos recorrían la zona de Avenida Teniente General Juan Domingo Perón y Alberdi, observaron una secuencia típica del narcomenudeo. Un auto estaba estacionado con un hombre a bordo, identificado luego como M. F. Amaro. Junto al vehículo, de pie y con un morral, se encontraba otro sujeto, C. H. Ruiz Yacolca. La maniobra se concretó cuando apareció un tercer hombre, G. L. Sánchez. Los policías vieron claramente el «pasamanos»: Sánchez entregó dinero y recibió un objeto pequeño de parte de Ruiz Yacolca.

La requisa y el secuestro

Ante la flagrancia del hecho, el personal policial interceptó a los tres individuos. Al revisar el morral de Ruiz Yacolca, encontraron 15 envoltorios de nylon con una sustancia blanca. Al comprador, Sánchez, le incautaron un envoltorio similar que acababa de adquirir. El test de orientación arrojó resultado positivo: se trataba de Clorhidrato de Cocaína.


La situación legal: ¿Qué dice la Ley 23.737 y qué pena enfrentan?

El caso fue derivado a la UFI y J Nro. 01 (Ayudantía de Estupefacientes), a cargo del Dr. Leonardo Valli. Aquí es fundamental entender la diferencia en las imputaciones y las consecuencias penales que establece la Ley de Drogas 23.737:

  • Art. 5 Inc. C (Comercialización): Se aplicó a Amaro y Ruiz Yacolca. Este artículo penaliza a quien «comercie con estupefacientes o los tenga con fines de comercialización». Es un delito grave no excarcelable en esta instancia, que prevé una pena de prisión de 4 a 15 años. La justicia considera que estas personas lucran con la sustancia y dañan la salud pública.

  • Art. 14 Segundo Párrafo (Consumo Personal): Se aplicó a Sánchez (el comprador). Este artículo refiere a la tenencia de droga cuando, por su escasa cantidad y circunstancias, sugiere que es para uso personal. Si bien la ley estipula penas menores (de un mes a dos años), la jurisprudencia actual suele priorizar medidas educativas o curativas, por lo que no conlleva detención efectiva, sino la notificación de la causa y la inmediata libertad.

Finalmente, el fiscal dispuso la aprehensión de los dos vendedores por «Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización» y la liberación del comprador tras ser notificado.

Con este procedimiento, la Comisaría 1ra a cargo del Comisario Oviedo saca de circulación una boca de expendio móvil que operaba a la vista de los vecinos, reafirmando la presencia policial en el casco céntrico.