Por mayoría, con dos conjueces, el máximo tribunal dictó una cautelar interina que suspende el artículo 154 del DNU 70/2023. La causa vuelve al juzgado federal de Bariloche. Rosenkrantz votó en disidencia.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia. (Nicolás Suárez / La Nación)
Buenos Aires, 9 de octubre de 2026 – La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar interina —una orden provisoria de urgencia— que suspende los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, la norma con la que el Gobierno del presidente Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. En la práctica, vuelven a aplicarse de forma temporaria las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros, hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes presentaron el amparo y examine su pedido de cautelar.
Qué resolvió el tribunal
La decisión fue tomada en una acordada extraordinaria, un día poco habitual para las reuniones del máximo tribunal. La firmaron por mayoría los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, convocados porque hacían falta cinco votos. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia: coincidió en devolver la causa a Bariloche, pero rechazó que la Corte dictara una cautelar en esta etapa.
La Corte no declaró inconstitucional el DNU ni resolvió el fondo del caso. Solo suspendió, de manera provisoria, el artículo que había dejado sin efecto la ley de tierras, y ordenó que el expediente vuelva al juzgado donde se inició.
De dónde viene la causa
El amparo lo impulsaron la Asociación Civil Árbol de Pie, la exlegisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Argumentaron que la derogación de la ley afecta el derecho a un ambiente sano, previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y derechos de los pueblos originarios.
Semanas atrás, el 29 de septiembre, la misma Corte había rechazado otra demanda, la del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM), porque entendió que esa entidad no tenía legitimación —es decir, no estaba habilitada— para litigar al invocar la soberanía. Ese fallo había dejado en pie la derogación de la Ley de Tierras y disparó críticas y una avanzada opositora en el Congreso para derogar todo el DNU 70/2023.
Los demandantes de Bariloche pidieron entonces a la Corte que aclare si ese rechazo los alcanzaba también a ellos. El tribunal les dio la razón en un punto central: su planteo no es el mismo que el de los excombatientes, porque aquí se discute la tutela ambiental, no la soberanía territorial.
Qué límites restablece la Ley de Tierras
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fija un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales, calculado a nivel nacional, provincial y municipal. Las personas o empresas de una misma nacionalidad no pueden concentrar más del 30% de ese cupo. Un mismo titular extranjero no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente según la ubicación y la productividad del suelo. También restringe la propiedad extranjera de predios que contengan o linden con ríos, lagos o glaciares, y exige autorizaciones especiales en zonas de seguridad de frontera.
Se considera extranjera a la persona que no tenga diez años de residencia permanente en la Argentina. En las sociedades, la condición se aplica cuando más del 51% del capital o de los votos está en manos extranjeras.
La disidencia de Rosenkrantz
Rosenkrantz sostuvo que la Corte «carece de competencia» para dictar una cautelar o una medida interina en este expediente sin un pronunciamiento previo de un tribunal inferior. Afirmó que en la demanda «no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible» y que «el simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo de peligro ambiental per se alguno». También advirtió que el malestar social por el fallo anterior no habilita decisiones que la Constitución no permite.
La mayoría, en cambio, invocó la Ley General del Ambiente, la ley de medidas cautelares contra el Estado y el Acuerdo de Escazú, e insistió en que los tribunales inferiores habían dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes. Mientras Bariloche no resuelva, queda sin efecto la disposición del decreto que había derogado el régimen de tierras rurales.

