La Ley 27.828, publicada hoy en el Boletín Oficial, deja el beneficio pleno en Patagonia, Malargüe y la Puna. En el resto, hay que estar en el Régimen de Subsidios Focalizados y no superar tres canastas básicas. También habilita compensar deudas de Edenor y Edesur con CAMMESA.

Medidor de gas residencial de Metrogas en la Ciudad de Buenos Aires

Medidor de gas residencial de Metrogas en la Ciudad de Buenos Aires (foto de archivo). (Defensoría del Pueblo CABA / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0)

Buenos Aires, 13 de octubre de 2026 – El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley 27.828, que cambia quiénes reciben el descuento de «zona fría» en la factura de gas. La norma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada por el Decreto 1161/2026, deja el beneficio territorial pleno solo en la Patagonia, el departamento de Malargüe (Mendoza) y la Puna. En el resto de las zonas que se habían sumado en 2021, el descuento extra deja de ser automático.

Qué cambia en la factura de gas

El régimen nació en 2002 para compensar el mayor consumo de calefacción en regiones frías. En 2021 se amplió a localidades de provincias templadas y cálidas —entre ellas puntos de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza— y pasó de unos 780.000 a unos 4,2 millones de hogares, sin mirar ingresos.

Con la nueva ley, fuera de Patagonia, Malargüe y la Puna, la bonificación «adicional por Zona Fría» solo llega a usuarios residenciales que cumplan todo esto a la vez: estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados; vivir en ciertas subzonas bioambientales (las que marca la norma IRAM 11.603/12); y reunir un criterio de ingresos o de vulnerabilidad. El tope de ingresos es tres Canastas Básicas Totales (CBT) de un «Hogar 2» del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), unos 4,8 millones de pesos según las cifras que circularon con la reforma. También pueden acceder hogares con Certificado de Vivienda del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP), con pensión de veterano de Malvinas o con Certificado Único de Discapacidad (CUD), según lo regule Energía.

El descuento se aplica solo sobre el «consumo base», no sobre toda la factura, y antes de sumar transporte y distribución. El régimen se financia con un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas que pagan los usuarios del país y rige hasta el 31 de diciembre de 2031.

Luz: deudas con CAMMESA y factura más clara

La misma ley abre un capítulo de «autosuficiencia» del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El Estado calculará el «activo regulatorio» de distribuidoras y transportistas federales —como Edenor, Edesur y Transener— por los años de tarifas congeladas o atrasadas, y ese crédito solo podrá usarse para cancelar lo que le deben a CAMMESA, la empresa que administra el despacho eléctrico. A cambio, las empresas deben renunciar a reclamos por esas emergencias. Estimaciones oficiales: deudas con CAMMESA en torno a 700 millones de dólares; reclamos de las empresas, cerca de 3.000 millones.

Además, la factura de luz deberá discriminar el costo de comprar la electricidad en el mercado mayorista, el transporte en alta tensión y los servicios del sistema. No podrá meter tributos locales ajenos al servicio, salvo alumbrado público y cargos propios de la distribución provincial o municipal.

La ley entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial N° 36.011 del martes 13 de octubre de 2026.