La madre de Aralí Vivas, su expareja y un amigo de él fueron condenados a prisión perpetua por el abuso sexual y el asesinato de la niña de 8 años en Brinkmann. El veredicto se conoció el jueves 8 de octubre en los Tribunales de San Francisco, al cierre de un juicio con jurado popular que había empezado el 22 de septiembre.
Los condenados son Rocío Milagros Rauch (28), madre de la niña; Matías Ezequiel Simeone (33), su pareja y padrastro de Aralí; y Cristian Hernán Varela (40), amigo de Simeone. Los tres estaban detenidos desde la investigación y seguirán presos.
Qué pasó
Aralí fue hallada sin vida tras un incendio ocurrido el 1 de noviembre de 2024 en la casa de calle Caseros, en Brinkmann, donde vivía con su familia. La autopsia determinó que la niña ya había muerto antes de que empezara el fuego, a causa de un golpe en la cabeza, y que había sufrido abuso sexual. Para la acusación, el incendio fue provocado de forma intencional para borrar pruebas.
La investigación estuvo a cargo del fiscal de instrucción Oscar Gieco. Además de la autopsia y las pericias en la vivienda, las cámaras de seguridad permitieron reconstruir que Simeone y Varela estuvieron en la casa durante las horas previas al incendio.
El juicio
El debate se hizo en la Cámara Criminal y Correccional de San Francisco. El tribunal técnico estuvo presidido por el juez Guillermo Rabino, junto a los camaristas Alejandro Acuña y Claudio Requena, con un jurado popular de ocho integrantes titulares y cuatro suplentes. Por la naturaleza de los delitos y para proteger la intimidad de la niña, las audiencias fueron a puertas cerradas.
Hubo jornadas el 22, 23, 29 y 30 de septiembre; luego, un cuarto intermedio hasta el 8 de octubre, cuando se escucharon los alegatos y, ese mismo día, se conoció el veredicto.
La fiscal de Cámara Consuelo Aliaga Díaz pidió prisión perpetua para los tres. Las defensas de Rauch y de Varela pidieron la absolución. Los abogados de Rauch, Luis Alberto Licera y Marcos Arnold, sostuvieron que ella no estaba en la casa en ese momento —había viajado a Morteros con su bebé— y que no sabía lo que iba a pasar. La defensa de Simeone, que no declaró, pidió la nulidad de pruebas incorporadas a la causa.
La condena de cada uno
- Simeone y Varela: coautores de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado (por la edad de la víctima, el vínculo familiar o de convivencia y la pluralidad de autores, en forma reiterada) y de homicidio triplemente calificado (por el vínculo, por violencia de género y criminis causa). A Simeone se le sumó el delito de incendio. Decisión unánime.
- Rauch: partícipe necesaria de esos mismos delitos. La decisión fue por mayoría: los ocho jurados populares votaron por la condena, mientras que dos de los tres jueces técnicos habrían votado en otro sentido.
Los fundamentos de la sentencia se leerán el 30 de octubre.
Las últimas palabras y la reacción
Antes de que el tribunal deliberara, Rauch usó su derecho a la última palabra y le pidió a Ricardo Daniel Vivas, padre de Aralí y querellante en la causa, que siguiera luchando por justicia para su hija. Al escuchar la condena, la mujer reaccionó con llanto y gritos: culpó al padre de la niña y a Simeone y Varela, y tuvo que ser asistida por personal policial.
Familiares de Aralí esperaron toda la jornada frente a los Tribunales. Durante el juicio también hubo una marcha para pedir justicia. Tras el veredicto, el padre de la niña dijo que su hija «se siente más aliviada». Betiana Heredia, prima de Rauch, expresó: «Mis dos hijos van a poder caminar tranquilos. Yo tenía miedo de que esta asesina salga en libertad». Y agregó: «Ahora mis hijos y sus hermanos van a estar tranquilos, pero no les van a devolver a su hermana». Cerró con un mensaje para la niña: «Gracias, Aralí».
La familia también reclama que se revise lo que hicieron los organismos del Estado que debían proteger a Aralí y a sus hermanos ante situaciones de violencia previas.
Los términos, explicados
- Jurado popular: en Córdoba, los delitos más graves (como los homicidios agravados) se juzgan con ocho ciudadanos comunes, elegidos por sorteo, que deciden junto a tres jueces de carrera. Por eso un voto unánime de los jurados puede definir el resultado aunque los jueces técnicos opinen distinto.
- Criminis causa: expresión en latín que significa «a causa de un delito». Se aplica cuando alguien mata para preparar, facilitar, ocultar u obtener impunidad por otro delito; en este caso, para ocultar el abuso.
- Prisión perpetua: es la pena más alta del Código Penal argentino. No es una condena con fecha de salida fija: recién después de 35 años de cumplimiento se puede pedir la libertad condicional, y para varios delitos graves, como el homicidio agravado con abuso sexual, la ley actual la prohíbe.
- Partícipe necesaria: quien no comete el hecho directamente pero presta una ayuda sin la cual el delito no se hubiera podido cometer. Recibe la misma pena que los autores.
Qué sigue
Una vez que se conozcan los fundamentos, el 30 de octubre, las defensas podrán recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante un recurso de casación. Hasta ahora no se informó si presentarán ese recurso.

